Para el Consejo General Vasco, ente administrativo transitorio hasta que se formalizara el Gobierno Autónomo Vasco en 1979, existían graves problemas que afectarían al futuro urbanístico bilbaíno así como se debía de tener en cuenta sobre cualquier otro aspecto los intereses de la Comunidad Autónoma Vasca y el Gran Bilbao que era una entidad esencial dentro de esta innovadora política urbana. No obstante, sorprendentemente no se le había dado el traspaso al ente preautonómico sobre el Gran Bilbao. El Gran Bilbao estaba obsoleto y anclado en una realidad distinta a la de 1979 y el Consejo General Vasco era la máxima autoridad en urbanismo del País Vasco. Los nuevos dirigentes eran conscientes de la herencia política de lo que representaba el Gran Bilbao pero aun así recabarían las transferencias de medios económicos y patrimoniales necesarios para que no se frustrase.

 La Consejería de Ordenación del Territorio y Urbanismo pudo comprobar enseguida la existencia de graves dificultades para la ejecución del Plan Comarcal del Gran Bilbao derivadas de una redacción elemental poco adecuada a la realidad urbanística de la normativa existente y la falta de una correcta clasificación del suelo urbano, de reserva urbana y rustica, agravado por la extendida del confuso artículo 2.01 de las normas urbanísticas del plan comarcal. El cual tras catorce años de situación ambigua, había originado interpretaciones abusivas de la superposición de los planes, amparando esa dualidad interpretativa manejada sin un criterio fijo operaciones con un criterio especulativo.

 Respecto a Bilbao, Antón Aguirregoitia, como Director Territorial de Bizkaia, insistió en que uno de los problemas de gestión urbanística que había incidido negativamente en la falta de calidad de urbanización en Bilbao fue la inexistencia de verdaderos proyectos de urbanización. Ello era patente observando la diferencia de calidad entre el Ensanche dotado de un verdadero proyecto de urbanización y los barrios periféricos de Bilbao, en los que su proceso de urbanización fue controlado exclusivamente por el denominado Plan de Urbanización, documentos que no suponían una garantía para la ejecución de las obras de urbanización. Estimaba Aguirregoitia que el ayuntamiento debería de contemplar el proceso de urbanización a través de la definición de suelo urbano previa definición de unos polígonos de actuación lo suficientemente amplios para poder ser desarrollados por un proyecto auténtico de urbanización. Exigió para ello una programación de polígonos de actuación, unidades de actuación y etapas de ejecución de las obras de urbanización, lo que supondría el inicio de una autentica gestión urbanística.

 Otro de los aspectos con los que trabajó la Dirección Territorial y la Dirección de la Consejería fue dar la oportunidad a los concejales de la Comisión de Urbanismo de 50 ayuntamientos vizcaínos que asistieron a la primera clase de cursillos organizados por la Comisión de Urbanismo del Consejo General Vasco. En democracia serían los concejales de las comisiones de urbanismo quienes asumirían la gestión directamente. Estos nuevos responsables de la política urbanística municipal debían conocer y saber utilizar todos los instrumentos que la ley de ordenación urbanística disponía. Enseñarían cuestiones sobre procedimientos que la ley proponía, figuras legales, planes de reforma interior. En materia de urbanismo estaba todo por hacer.

 

 

 

Luis Bilbao