Si hubo un artículo en torno a la construcción en Bilbao en los años 60, controvertido donde los hubiera, ese fue el artículo 50 de las ordenanzas municipales. En el mes de Junio de 1967 se aprobó por el ayuntamiento su modificación. Esta nueva ordenanza daba la posibilidad legal al constructor privado a sobre elevar la altura de los bloques de las viviendas tratando de incrementar el número de pisos y obtener un mayor beneficio económico. Fue una forma más de atraer al capital privado al mundo de la construcción pero que tendría para la villa de Bilbao unas consecuencias catastróficas. El Ministerio de la Vivienda fue el que aprobó con carácter definitivo la modificación el 13 de Noviembre de 1968.

 Con esta ordenanza el consistorio bilbaíno sostuvo la posibilidad de que se hiciera en aquellos casos en que se proyectase construir una manzana completa de casas o bien un solar cuya longitud de fachada no fuera inferior a 80 metros y su dimensión mínima fuera igual o mayor a 40 metros. En esos casos se podría variar el aprovechamiento en planta, altura o espacio libre, siempre que se cumpliese que no se produciría un aumento del volumen edificable excepto los edificios públicos o de carácter monumental. Para que el resultado fuese más favorable, para el ayuntamiento, debía de presentarse un proyecto de remodelación de la totalidad de la manzana de forma que el conjunto de la misma respondiese a una idéntica concepción. Un arquitecto presentaría el proyecto y la delegación del COAVN la visase.

 La verticalidad de la villa con la concesión de licencias de construcción fue una práctica común defendida por muchos alcaldes, el sector privado y cierta prensa de la época. Todo por la especulación y una malentendida modernidad que no hizo sino beneficiar la carrera de muchos constructores. En Bilbao esta ordenanza causó despropósitos formales con un aumento extraordinario del volumen y densidades de las viviendas. El haber permitido la edificabilidad de zona de edificación intensiva en manzana cerrada a un bloque en altura cambió a la ciudad Zabalburu, Etxezuri, Casilla, Albia, Banco de Vizcaya (…) hijos de esa ordenanza.

 Esta figura urbanística había producido una grave pérdida de valores de capacidad de control de la forma y del diseño urbano que poseían en algunos aspectos los planes y ordenanzas vigentes en Bilbao. La mayor parte de los cambios de escala pasaba a un gigantismo desconocido en Bilbao así como a la pérdida de valores formales por la aplicación de esa ordenanza rompía la coherencia del trazado urbano y cambiaba la proporción de ancho de la calle y la altura de la edificación originando una pérdida de la calidad urbana del entorno.

 Este artículo había permitido rebasar las disposiciones relativas a la altura de los edificios permitiendo la construcción de antiestéticos rascacielos en pleno centro urbano en claro enfrentamiento con la ciudad histórica. Se cometieron irregularidades edificando más metros cúbicos de los establecidos. Esta ordenanza se aplicó con el criterio de primar la posibilidad de agotar al máximo la superficie construida que posibilitaba una ordenanza en manzana cerrada e intensiva con un mínimo de efectos negativos en la imagen de la ciudad. Pero no era aplicable en la edificación en abierto. Suponía un aumento real de la intensidad de uso del suelo ya que la normativa de patios de las zonas intensivas así como el tope impuesto por el fondo edificable originaba en las edificaciones en manzana cerrada una densidad real. Inferior al máximo legal que pudo llegar a agotarse sin ninguna merma con la aplicación de la ordenanza 50. Fue una ordenanza utilizada de forma indiscriminada y en contra de los valores naturales y formales de la ciudad y por lo tanto en contra del interés público. Lo que llevó a una tergiversación radicalmente contraria de los objetivos y valores que contenía todo el resto del planeamiento, el cual planteaba una definición clara de la forma de la ciudad que se veía vulnerada por la utilización de la ordenanza 50.

 Todas esas consideraciones hicieron que en 1979 las nuevas autoridades considerasen una ordenanza inadecuada, sin apoyatura legal de la ley del Suelo de 1976, perdía su motivación y dada la situación de la construcción se creyó conveniente anularla.

 En Mayo de 1979 con el final de la Dictadura y las primeras elecciones democráticas al Ayuntamiento de Bilbao, se derogaba ese artículo y se sustituía por la figura de Planeamiento de Estudios de Detalle. Fue avalada al año siguiente por el Gobierno Vasco.

 

Luis Bilbao