En 1997 se aprobó el Avance del Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano que tras su período de información pública desembocó en la aprobación inicial en 2003 y el definitivo Plan aprobado en 2006.
Citando textualmente los objetivos principales del Plan:
“Se ha elaborado una relación de Acciones Estructurantes y Operaciones Estratégicas, como modo de intervenir en la metrópoli a modo de una nueva estructura del territorio del Nervión, una nueva metrópoli capaz de competir y superar los restos del próximo milenio.
Como objetivos principales se plantean la consecución de una postura activa y más comprometida con el medio físico y la transformación del espacio urbano y la nueva actividad económica, coordinando las acciones con incidencia territorial que se deben producir en un horizonte temporal de 16 años, para garantizar el desarrollo sostenible del Área Funcional”.
En la redacción del documento intervinieron el Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y el Departamento de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, correspondiendo la Secretaría Técnica y coordinación a Bilbao Metrópoli 30, con la Asistencia Técnica para la redacción del Plan de MECSA e I3 Consultores.
Los contenidos se pueden resumir en los siguientes puntos:
1. Introducción, Intervenciones estratégicas para construir la metrópoli.
2. Ordenación del medio físico.
3. Criterios y políticas de ordenación del suelo.
4. Necesidades de vivienda y cuantificación de la oferta de suelo residencial.
5. Actividades económicas. Reequilibrio estratégico.
6. Equipamientos supramunicipales.
7. Malla verde.
8. Infraestructura de transporte.
9. Infraestructuras de servicios.
10. Compatibilización de planeamientos municipales.
En varios apartados se recogen las determinaciones del Plan:
- Tras un análisis del estado actual del territorio, la situación social y económica, y las posibilidades se evolución, se definen los objetivos de la ordenación.
- Según las características de las grandes infraestructuras, se acotan los espacios aptos para servirles de soporte.
- Se establece la ubicación de los equipamientos de interés común para la zona objeto del Plan.
- Se definen los principios y normas generales a los que habrá de atenerse la ordenación urbanística.
- Se señalizan los espacios objeto de remodelación, regeneración o rehabilitación. Con ello se pretende evitar su degradación, por una parte, y conseguir su recuperación, por otra, considerando usos total o parcialmente distintos a los actuales. También se plantean los programas a desarrollar y las medidas de apoyo necesarias para incentivar su realización.
- Se cuantifican las superficies de suelo a reservar para alguna de las siguientes finalidades:
- Construcción de viviendas de protección oficial, de promoción pública y privada, Y también la previsión de otras viviendas con un precio final limitado y convenientemente regulado.
- Promoción pública de suelo industrial para facilitar el desarrollo de polígonos urbanizados.
- Se dictaminan los criterios, normas y principios necesarios para el desarrollo de las determinaciones contenidas en las Directrices del Plan.
Francisco J. García de la Torre y Bernardo I. García de la Torre